PROCEDENCIA

La Licitación es un procedimiento para adquirir bienes y prestación de servicios no normalizados, ejecución de obras y contratación de bienes y servicios normalizados únicamente cuando no ha sido posible aplicar los procedimientos dinámicos (Catálogo Electrónico y Subasta Inversa), el monto referencial es: más  $ 359.253,75 en bienes y servicios no normalizados, normalizados más de $ 359.253,75 y  más de $ 718.507,50 en ejecución de Obras.
Este procedimiento procede en función del presupuesto General del Estado y de acuerdo al coeficiente señalado en el los numerales primero, segundo y tercero del artículo 48 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.   
La Licitación es un procedimiento contemplado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública  en su artículo 48, mismo que debe contemplarse en el Plan Anual de Contratación, contar con decisión de la máxima autoridad  y presupuesto de las entidades contratantes.
Debe contar con estudios  y diseños completos, definitivos y actualizados, cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobadas por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad contratante.
Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda los que determinarán la proporción mínima de participación determinados  por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
La máxima autoridad de la Entidad Contratante y funcionarios  que hubieren participado en el elaboración de estudios, en la época en que éstos se contrataron , aprobaron, tendrán responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere del caso, por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse en su posterior aplicación. (Artículo 23 de LOSNCP).
El artículo 24 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece otro requisito para el procedimiento:
El Presupuesto.- Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación.
Comentario: La entidad debe contar con la existencia presente y futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones.
El Reglamento establecerá las formas en que se conferirá las certificaciones o los mecanismos electrónicos para verificación a que se refiere el inciso anterior.
Este procedimiento debe constar en el Plan  Anual de Contratación de la entidad contratantes, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 25 de la LOSNCP, expresa:
“Participación Nacional.- Los Pliegos contendrán criterios de valoración que incentiven  y promuevan la participación local y nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoría, de origen  local nacional, de acuerdo a los parámetros determinados por el Ministerio de Industrias y Competitividad”.
El artículo 48 de LOSNCP establece la Procedencia del procedimiento común no normalizado, siendo en los siguientes casos:
1.    Si fuere imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; bienes y servicios.
2.    Para contratar la adquisición de bienes o servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico ; y,
3.    Para contratar la ejecución de obras,  cuando su presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.