PROCEDIMIENTO, REGLAMENTO LOSNCP

PROCEDIMIENTO ESTIPULADO EN EL REGLAMENTO  DE LA LOSNCP, CAPÍTULO IV:
Artículo 49.- Convocatoria.
La entidad contratante, publicará “la convocatoria deberá publicarse en el Portal www.compraspúblicas.gov.ec y contendrá la información que determine el INCOP, de acuerdo a la resolución No. 022-09, la convocatoria contendrá:
1.     El cronograma para las preguntas y aclaraciones respecto del contenido de los pliegos;
2.     El presupuesto referencial;
3.     Fecha y hora límite para la entrega física de la oferta técnica, en la que se adjuntará la impresión de la oferta económica ingresada a través del portal www.compraspúblicas.gov.ec.
4.     Fecha y hora límites para la apertura de ofertas;
5.     Fecha estimada de adjudicación”.
En el artículo 2 de la Resolución mencionada contempla:
“Cambio de Cronograma.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado de considerarlo de manera motivada, podrá cambiar el cronograma, únicamente en las fases de preguntas, respuestas y aclaraciones. Para el efecto publicará en el portal www.compraspúblicas.gov.ec.la resolución motivada respectiva y procederá con el cambio requerido previo a la fecha límite de la fase indicada.
En el artículo 27 de la LOSNCP establece:
“Modelos Obligatorios.- Serán obligatorios los modelos y formatos de documentos precontractuales y la documentación mínima requerida para la realización de un procedimiento precontractual y contractual que serán elaborados y oficializados por el Instituto Nacional de Contratación Pública para lo cual podrá contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado; conforme se desprende de  la resolución INCOP No. 035-09.
En la resolución de INCOP No. 022-09 establece en su artículo 3 el contenido de los Pliegos, mismos que “establecerán las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir o el servicio por contratar y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
Dichas condiciones no atenderán solo al posible precio de la obra, bien o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir de la obra bien o servicio, todo esto de acuerdo con los parámetros que establece el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En la determinación de las condiciones de los pliegos, la entidad contratante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra y bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones.
Pliegos:
En el artículo 31 en su parte pertinente establece:
“Los pliegos contendrán toda la información requerida para participar en un proceso de provisión de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría.
Los Pliegos contendrán toda la información técnica económica y legal requerida en un proceso como planos, estudios, especificaciones técnicas, condiciones económicas, legales y contractuales.
Los pliegos son públicos y su acceso es gratuito para cualquier persona a través del Portal Compras Públicas.
En ningún proceso de contratación, sea cual sea su monto o modalidad, se cobrará valor alguno por derecho de inscripción.- Exclusivamente el oferente adjudicado, una vez recibida la notificación de adjudicación, pagará a la entidad el valor previsto en forma previa en los pliegos y con el cual se cubre exclusivamente los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos de ser el caso”.
En dicha resolución contempla lo estipulado en la ley, que en su artículo 3 establece en sus numerales el contenido de los pliegos, siendo estos:
1.     Los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas.
2.     Las especificaciones de las obras, bienes o servicios que se requieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas.
3.     Las etapas y términos del proceso de licitación: Convocatoria; preguntas; respuestas y aclaraciones; presentación de ofertas; evaluación de ofertas; convalidación de errores, de ser pertinente; informe de la Comisión Técnica y adjudicación.
4.     Tipo de adjudicación: total o parcial.
5.     Proyecto de contrato.
6.     Las condiciones o límites de la subcontratación, si fuere del caso.
7.     Plazo y forma de pago del contrato.
8.     Garantías exigidas de acuerdo con la Ley.
9.      Los parámetros de calificación y la metodología de evaluación  de las ofertas.
La entidad contratante no podrá tener contacto con los proveedores, salvo las visitas técnicas in situ o verificación de muestras, establecidas en los Pliegos, cuando la naturaleza de la contratación así lo exija.
Obligaciones del Oferente: Los Oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta.
Para presentar la oferta de “participación nacional mínima” deberá tener en cuenta el estudio de desagregación tecnológica realizado por la entidad contratante, cuyo resultado goblal se describe en el formulario obligatorio No. 13 B (ejecución de Obras).
El interesado,  luego del análisis de los Pliegos detecta un error u omisión o inconsistencia, o necesita una aclaración sobre un aparte de los documentos, en el término de 3 días y máximo de seis de recibida la convocatoria deberá solicitarla a la Comisión Técnica a través del portal esta aclaración, la entidad contratante responderá en el término de mínimo de 3 días y máximo de 6 días subsiguientes a la conclusión del período establecido para formular preguntas y aclaraciones.
En el inciso cuarto del artículo 31 de la LOSNCP:
“Los interesados podrán realizar preguntas y solicitar aclaraciones sobre los pliegos a la entidad convocante. Las preguntas, las aclaraciones, las respuestas y las modificaciones a los pliegos, en caso de existir se publicarán en el portal de COMPRASPÚBLICAS.
Modificaciones de los Pliegos: La Comisión Técnica podrá emitir aclaraciones o modificaciones de los pliegos, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el portal www.compraspúblicas.gov.ec,  hasta el término máximo de 6 días.
Asimismo la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá cambiar el cronograma con la motivación respectiva; el cambio será publicado en el portal www.compraspúblicas.gov.ec  y podrá realizarse hasta la fecha límite de 6 días, etapa de respuestas y aclaraciones.
Los pliegos establecerán el plazo y los procedimientos para formular las preguntas y aclaraciones y para obtener las respuestas correspondientes.
En los pliegos deberá incluirse obligatoriamente un plazo para la convalidación de errores de forma de la oferta, de conformidad con lo establecido en el reglamento. (Art. 23 del Reglamento de la LOSNCP).
Presentación y apertura de ofertas: Las ofertas técnica y económica, subida al portal, se presentará en un sobre único en la Secretaría de la Comisión Técnica, en la fecha y hora indicadas en la convocatoria.
No se exigirá a los oferentes la entrega de documentos que previamente hayan sido entregados para efectos de habilitarse en el Registro Único de Proveedores. Tampoco se exige que la documentación presentada por los oferentes sea notarizada; únicamente el oferente adjudicatario deberá cumplir con la entega notarizada de documentos.
Una hora más tarde de fenecido el plazo para la presentación del sobre único, se procederá a la apertura de las ofertas recibidas. El acto de apertura de ofertas será público.
El artículo 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece la Convalidación de Errores de Forma:
“Las ofertas, una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, podrá ser convalidados por el oferente a pedido de la entidad contratante, dentro del término mínimo de dos días o máximo de cinco días, contados a partir de la fecha de notificación.
Dicho término se fijará a criterio de la entidad contratante; en relación al procedimiento de contratación y al nivel de complejidad y magnitud de la información requerida. El pedido de convalidación será notificado a todos los oferentes, a través del portal www.compraspúblicas.gov.ec.
Se entenderán  por errores de forma aquellos que no implican modificación alguna al contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de documentos.
Así mismo dentro del período de convalidación los oferentes podrán integrar a su oferta los documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la oferta, por lo tanto podrá subsanar las omisiones sobre su capacidad legal, técnica o económica.
La Comisión Técnica está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a través del Portal, en el mismo día y hora a cada uno de los oferentes, el requerimiento de convalidación respectivo. Los oferentes notificados podrán convalidad tales errores para efectos de ser calificados.
Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados.
El Artículo 34 de la LOSNCP establece la cancelación del procedimiento, que se la puede realizar en cualquier momento entre la Convocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad podrá declarar cancelado el procedimiento, sin que dé lugar a ningún tipo de reparación o indemnización, mediante acto administrativo motiivado en los siguientes casos:
1.     De no persistir la necesidad en cuyo caso se archivará el expediente.
2.     Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la contratación; en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo procedimiento; y,
3.     Por violación sustancial de un procedimiento procontractual.
Artículo 50 del Reglamento de la LOSNCP prescribe la Recepción de Ofertas.
Las ofertas técnica y económica deberán ser entregadas por los oferentes, hasta el día y hora señalados en la convocatoria, a través del Portal www.compraspúblicas.gov.ec.
De manera excepcional considerando el nivel de complejidad y magnitud de la información a presentarse, y previo conocimiento del INCOP, las ofertas podrán ser entregadas físicamente en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria por la entidad contratante.
Artículo 51 del Reglamento de la LOSNCP establece el Contenido de las ofertas.
Las ofertas deberán cumplir todos los requerimientos exigidos en los Pliegos y se adjuntará todos y cada uno del os documentos solicitados.
Artículo 52 del Reglamento de la LOSNCP determina el Término entre convocatoria y apertura de ofertas:
El término entre la convocatoria y cierre de recepción de ofertas los fijará la entidad contratante atendiendo al monto y complejidad de la contratación, en consideración al tiempo requerido para que los proveedores preparen sus ofertas. En ningún caso el término será menor a diez días ni mayor a treinta días, salvo el caso de contrataciones de obras en que el término máximo podrá ser de hasta cuarenta y cinco días.
Artículo 53 del Reglamento de la LOSNCP establece la Apertura de las ofertas:
El acto de apertura de sobres se hará a través del Portal; o, en el lugar señalado en la convocatoria, si las ofertas han sido entregadas de manera física en los casos permitidos
Una vez abiertas las ofertas, se publicará en el Portal www.compraspúblicas.gov.ec al menos la siguiente información:
1.     Identificación del Oferente.
2.     Descripción básica de la obra, bien o servicio ofertado; y,
3.     Precio unitario de ser el caso y valor total de la oferta.
Artículo 54 del Reglamento de la LOSNCP, dispone el Método de evaluación de las ofertas.
La Comisión Técnica revisará que las ofertas cumplan los requisitos mínimos establecidos en los pliegos y rechazará aquellas que no den cumplimiento a los mismos.
La evaluación de las ofertas se efectuará aplicando los parámetros de calificación previstos en los pliegos.
La evaluación de una oferta comprende tanto lo referido a la propuesta técnica como a la propuesta económica.
La oferta evaluada como la mejor será aquella que obtenga el mejor costo de conformidad con el numeral 18 del artículo 6 de la ley.
Artículo 55 del Reglamento de la LOSNCP manda, sobre el Término para la evaluación de las ofertas.- La evaluación será realizada por la Comisión Técnica luego del cierre de la apertura de ofertas en un término no mayor a diez (10) días. Si la complejidad de la contratación lo exige, la entidad contratante podrá establecer en los pliegos un término adicional de cinco (5) días.
Causas de Rechazo: Luego de evaluados los documentos del Sobre único, la Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas:
            Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales, especificaciones técnicas y formularios de estos pliegos.
            Si se hubiere entregado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello.
            Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no ser errores de forma, Los errores de forma deberán ser obligatoriamente notificados al oferente respectivo, para que puedan convalidarlos.
            Si el contenido de los formularios presentados difiere del solicitado en los pliegos, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que se alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato.
            Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas cuando no puedan ser convalidadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP.
Una oferta será descalificada en cualquier momento del proceso, si se comprobare falsedad o adulteración de la información presentada.
La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.
Adjudicación y Notificación: La máxima autoridad de la entidad contratante, con base en los resultados de la evaluación, adjudicará el contrato a las más conveniente conforme a los términos establecidos en el numeral 18 del artículo 6 de la LOSCNP, mediante resolución motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Resolución de INCOP No. 022-09 de 12 de mayo de 2009.
La adjudicación podrá ser total o parcial, de acuerdo al interés institucional y con base en los méritos del proceso.

DIFERENCIAS LICITACIÓN OBRAS Y ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
-Convocatoria:
Varia en el inciso primero en la parte final “presenten sus ofertas para: (descripción de obras) ( descripción de bienes o prestación de servicios.
-Condiciones Generales:
La licitación de Obras empieza pro la conformación obligatoria de la Comisión técnica, mientras que en el de bienes y servicios con ámbito de aplicación.
Respecto a la adjudicación y notificación se agrega en la licitación de bienes y servicios en la parte final (sin que esto implique la adjudicación de un mismo rubro a más de un oferente).
Sobre la Garantía, en el proceso de adquisición de bienes y prestación de servicios en el inciso segundo se agrega (No se exigirá esta garantía en el caso de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago).
El valor máximo por concepto de anticipo para contratos de ejecución de obras será el 50% del monto total del contrato, mientras que para el de bienes y servicios será de 70% del monto total del contrato, además en el de ejecución de obras el valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el contratista apertura en un banco estatal o privado de propiedad de entidades del Estado en un cincuenta por ciento o más.
El contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositario el anticipo recibido. El Administrador del contrato designado por la entidad contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondiente estrictamente al proceso de devengamiento del anticipo o ejecución contractual.
La amortización del anticipo otorgado seguirá las siguientes reglas:
            Se efectuará en lo posible en las cinco primeras planillas, propendiendo a que finalice en el mismo ejercicio presupuestario.
            En todo caso, el anticipo otorgado no podrá ser devengado en un periodo superior a un año de otorgado.
Reajuste de Precios:
En el de ejecución de obras se contratarán bajo la modalidad de Precios Unitarios. Las cantidades de obra que constarán en el contrato son estimadas y pueden variar durante la ejecución del mismo.
En cambio en la adquisición de bienes o en la prestación de servicios Si se establece el sistema de precios unitarios podrá convenirse el reajuste de precios.
Con relación a la Administración del Contrato:
En el de ejecución de obras, el administrador del contrato velará porque la fiscalización actúe de acuerdo con las especificaciones constantes en los pliegos y en el propio contrato.
La Fiscalización, velará por la correcta ejecución de la obra, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables. La fiscalización podrá  ser realizada por servidores de la entidad o por terceros, de ser el caso.
Mientras que el Contrato de adquisición de bienes y prestación de servicios  no requiere fiscalización.
El Control Ambiental:
En el de ejecución de obras a la oferta se adjuntará los estudios que sean necesarios, en el de adquisición de bienes y prestación de servicios no requiere estudios. 
Disposiciones Generales del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Primera.- “Para el caso previsto en la Disposición General Cuarta de la Ley, en tratándose de licitación de obras, en el PAC se hará constar de forma obligatoria una sección en que se establezcan los proyectos que preverán la alternativa de no hacer la obra ante la iniciativa de promotores, que deberán inscribirse en el portal www.compraspublicas.gov.ec, quienes en el término que señale  la entidad contratante podrán asegurar un mecanismo eficiente de compensación razonable al Estado por la rentabilidad social y económica que dejaría de percibir …”
Disposiciones Transitorias Ibídem:
Segunda.- Recepción de Ofertas Físicas.- “Hasta tanto el INCOP cuente con todas las herramientas que le permitan un funcionamiento completo del portal www.compraspublicas.gov.ec, se recibirán de forma física directamente en la entidad contratante las ofertas técnicas previstas en los diferentes procedimientos precontractuales, incluidos dentro de ellos de  consultoría , licitación,  cotización, subasta inversa, menor cuantía, procedimientos de régimen especial, entre otros…” (Lo subrayado no corresponde al texto excepto www.compraspublicas.gov.ec.
Cuarta.- Publicación por la Prensa.- “Hasta tanto el INCOP disponga lo contrario, y hasta máximo el 4 de agosto de 2009, las convocatorias en procesos de licitación, a más de publicarse por el portal: www.compraspublicas.gov.ec podrán realizarse por una sola vez por un periódico de mayor circulación nacional”. (Lo subrayado no corresponde al texto excepto www.compraspublicas.gov.ec.
En el caso de que en procesos distintos a la licitación, y dentro del período indicado en el inciso anterior, las entidades contratantes a más de publicar las convocatorias por el portal www.compraspublicas.gov.ec decidieran utilizar la prensa nacional o local, deberán comunicarlo al INCOP con la justificación de los motivos que determinaren para el efecto”. (Lo subrayado no corresponde al texto a excepción de www.compraspublicas.gov.ec.
Se hace referencia al índice que contiene los pliegos con la finalidad de indicar la secuencia que sigue los mismos hasta la suscripción del contrato.